Lunes, 20 de marzo del 2023
Mirando hoy mi archivo encontrado este articulo realizado por la plataforma casco antiguo de hellin espero os guste
LOS REFUGIOS DE LA GUERRA CIVIL. Por Plataforma casco antiguo de Hellin
El refugio de la Guerra Civil del Rabal
Comenzados a construir en 1937, estaba prevista la llamada al refugio mediante el toque de las campanas, pero afortunadamente en Hellín nunca tuvieron que utilizarse los refugios y en 1940 ya se
comenzaron a cerrar otra vez.
Había refugios antiaéreos en C/ Reina, Cantón, Cubillos y Oso o Perdiz, estos no constaban más que del vaciado o excavación del terreno. Existían otros dos refugios, uno en la calle 18 de Julio (Sol) y otro en la Plaza Castelar (Nueva), en estado ruinoso ya en 1940, solicitándose en esa misma fecha autorización para su demolición. Y aún se tiene constancia de uno más en calle Naranjos.El Refugio del Rabal se proyectó construirlo de 20 metros de longitud por 1,80 de ancho y 1,60 de alto y su demarcación comprendía las calles: Rabal, Cautivo, Águila, Benito Toboso hasta el Teatro(juzgados-correos), Francos Rodríguez, Unión, Garzón, Cerrada, Virgen, San Ginés, San Blas, Cantarería y calle esquina a Abastos.
Mientras, el Refugio en calle Cantón: 20 metros de longitud, 1,4 ancho y 1,7 de alto. Pudiera ser, que en algún momento el refugio del Rabal y el de Cantón estuvieran comunicados.
No sólo para proteger, sino también para
tranquilizar a la población, se construyeron
refugios antiaéreos, públicos y privados, que eran supervisados en Hellín por una Junta municipal.
El Comité Local de Defensa Pasiva comenzó a
funcionar en 1937.Se encargaba de asumir las instrucciones de la DECA. (Defensa Aérea Contra Aeronaves). Estaba formada por los consejeros municipales: Manuel García Martínez (practico de albañilería), Manuel R. Olivares (electricista) y Mariano Marín; el arquitecto municipal señor Solesio; el médico Manuel Ibáñez (antes Eulogio Silvestre) y el farmacéutico Javier Gandía Campos,ambos en sustitución de don Francisco Gaspar
Huelves y D. Gonzalo González de Castro, por
haberse tenido que ausentar para ir a prestar
servicios a la Guerra; por representantes de los Bancos Internacional de Industria y Comercio, Central y Español de Crédito; Rafael González de la construcción; Francisco Miralles y Juan Fajardo(representante de la prensa) de la Comisión administrativa.
Además se contaba con el auxilio de tres
practicantes de cirugía y para desescombro e
incendios, la brigada municipal de zapadores y bomberos.
Las previsiones eran que una vez terminados todos los refugios en construcción tendrían capacidad para cinco o seis mil almas (Hellín tenía 16000hab.). Número que nos parece excesivo, teniendo en cuenta las reducidas dimensiones de los que se estaban construyendo, que no tendrían capacidad
más que para cuarenta o cincuenta personas
excepto los de Plaza Nueva y calle del Sol que
serían más grandes. Parece ser que estaba
prevista la construcción de al menos diez refugios pero nunca llegaron a edificarse, quizá porque en Hellín ya había muchas casas con bodega donde refugiarse en caso de ataque y porque se presentarían muchas dificultades tanto de índole económica, por la precaria situación económica de la población, como material, por el terreno arcilloso.
Estaba previsto excavarse en galería, con
revestimiento de mampostería y bóvedas de
ladrillo, pero se quedaron muy rudimentario y arcilloso en la excavación de la galería, con una antecámara de acceso y creemos que sin salida de seguridad o retretes. Tenían prioridad de acceso los niños, las
mujeres y ancianos y sólo se podría estar de pie pegados junto a la pared, sin obstruir el paso.
Se calculaba 1m3 de aire por persona y por hora debiendo calcularse el cuádruple, o sea, cuatro metros por persona para el caso que hubiera que permanecer en el refugio 4 horas.
Se sufragaban con cuotas mensuales de a 10
pesetas, a cargo de los vecinos que están en
condiciones económicas de atenderlas, e
impuestos sobre consumo de bebidas alcohólicas, a partir de mayo del 1938, recaudándose aproximadamente, en total mensual unas diez a quince mil pesetas.
Los refugios antiaéreos podrían acogerse a las disposiciones del Decreto de Castillos del año 1 949, posteriormente ampliado para incluir también otras construcciones de carácter militar.
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